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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Establece nuevas remuneraciones para el personal de las fuerzas armadas y carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3558 / 9077724.

Texto oficial

Artículo 5.o-Los reajustes señalados en el artículo anterior serán pagados de oficio por las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros, respectivamente, sin que sea necesario solicitud de los interesados.