Texto oficial
Artículo 5.o-Los reajustes señalados en el artículo
anterior serán pagados de oficio por las Cajas de
Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros,
respectivamente, sin que sea necesario solicitud de los
interesados.
Establece nuevas remuneraciones para el personal de las fuerzas armadas y carabineros de chile
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