Texto oficial
Artículo 6.o-El personal que, con posterioridad a la
fecha de vigencia del presente D.F.L. obtenga su retiro, o
fallezca con derecho a pensión de retiro, con Bonificación
Profesional, la incorporará a la respectiva pensión,
calculada como lo expresa la ley, en los mismos porcentajes
que la estuvieren percibiendo en servicio.