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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Establece nuevas remuneraciones para el personal de las fuerzas armadas y carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3558 / 9077725.

Texto oficial

Artículo 6.o-El personal que, con posterioridad a la fecha de vigencia del presente D.F.L. obtenga su retiro, o fallezca con derecho a pensión de retiro, con Bonificación Profesional, la incorporará a la respectiva pensión, calculada como lo expresa la ley, en los mismos porcentajes que la estuvieren percibiendo en servicio.