Texto oficial
Artículo 8.o-El personal en servicio de las Fuerzas
Armadas y de Carabineros de Chile, tendrá derecho a una
ración mensual compensada en dinero cuando no sea posible
su racionamiento por cuenta fiscal, equivalente al 30% de un
sueldo vital mensual, Escala A del Departamento de Santiago,
la que se pagará junto con las remuneraciones a que tenga
derecho.
La reglamentación respectiva determinará el sistema de
racionamiento en víveres o su compensación en dinero.