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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Establece nuevas remuneraciones para el personal de las fuerzas armadas y carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3558 / 9077727.

Texto oficial

Artículo 8.o-El personal en servicio de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, tendrá derecho a una ración mensual compensada en dinero cuando no sea posible su racionamiento por cuenta fiscal, equivalente al 30% de un sueldo vital mensual, Escala A del Departamento de Santiago, la que se pagará junto con las remuneraciones a que tenga derecho. La reglamentación respectiva determinará el sistema de racionamiento en víveres o su compensación en dinero.