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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Establece nuevas remuneraciones para el personal de las fuerzas armadas y carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3558 / 9077728.

Texto oficial

Artículo 9°- Los Alféreces y Subalféreces de la Escuela Militar y de Aviación y los alumnos que cursen los dos últimos años de estudios en la Escuela Naval, tendrán un sueldo mensual equivalente al sueldo base del grado 9°, el que será asignado a las respectivas Escuelas. Estos establecimientos deducirán de estos sueldos los descuentos previsionales y de desahucio a la Caja de Previsión a que está afecto este personal. El resto de los sueldos será percibido por el establecimiento respectivo, para atender a los gastos que origine este personal. La Caja de Previsión y el Fondo de Desahucio no devolverán estas imposiciones en caso de que el personal no tenga derecho a pensión de retiro o desahucio. Las Escuelas Militar, Naval y de Aviación, recibirán una asignación mensual equivalente al sueldo base del grado 11° por cada alumno becario.