Texto oficial
Artículo 9°- Los Alféreces y Subalféreces de la
Escuela Militar y de Aviación y los alumnos que cursen los
dos últimos años de estudios en la Escuela Naval, tendrán
un sueldo mensual equivalente al sueldo base del grado 9°,
el que será asignado a las respectivas Escuelas. Estos
establecimientos deducirán de estos sueldos los descuentos
previsionales y de desahucio a la Caja de Previsión a que
está afecto este personal. El resto de los sueldos será
percibido por el establecimiento respectivo, para atender a
los gastos que origine este personal.
La Caja de Previsión y el Fondo de Desahucio no
devolverán estas imposiciones en caso de que el personal no
tenga derecho a pensión de retiro o desahucio.
Las Escuelas Militar, Naval y de Aviación, recibirán
una asignación mensual equivalente al sueldo base del grado
11° por cada alumno becario.