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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Establece nuevas remuneraciones para el personal de las fuerzas armadas y carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3558 / 9077732.

Texto oficial

Artículo 13.o- Lo dispuesto en el presente D.F.L. comenzará a regir desde el día 1.o de Septiembre de 1968.