Texto oficial
Artículo 13.o- Lo dispuesto en el presente D.F.L.
comenzará a regir desde el día 1.o de Septiembre de 1968.
Establece nuevas remuneraciones para el personal de las fuerzas armadas y carabineros de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3558 / 9077732.