Texto oficial
Artículo 12.o- La Asignación de Casa establecida para
el personal citado en el artículo 1.o, será de E° 200
para el personal hasta el grado 4.o y de E° 100 para el de
los grados inferiores.
Establece nuevas remuneraciones para el personal de las fuerzas armadas y carabineros de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3558 / 9077731.