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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Establece nuevas remuneraciones para el personal de las fuerzas armadas y carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3558 / 9077731.

Texto oficial

Artículo 12.o- La Asignación de Casa establecida para el personal citado en el artículo 1.o, será de E° 200 para el personal hasta el grado 4.o y de E° 100 para el de los grados inferiores.