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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Crea el rol unico tributario y establece normas para su aplicación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3559 / 8448676.

Texto oficial

Artículo 1.o- Créase un Rol Unico Tributario en el cual se identificará a todos los contribuyentes del país, de los diversos impuestos, y otras personas o entes que se señalan más adelante. El Rol Unico Tributario identificará a las personas naturales de acuerdo con un sistema y numeración que guardará relación con aquellos utilizados para iguales propósitos por el Servicio de Registro Civil e Identificación. En lo que respecta a las personas jurídicas y demás entes sin personalidad jurídica que deberán ser identificados de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, ello se hará por medio de métodos técnicos adecuados que establecerá el Director del Servicio de Impuestos Internos.