Texto oficial
Artículo 1.o- Créase un Rol Unico Tributario en el
cual se identificará a todos los contribuyentes del país,
de los diversos impuestos, y otras personas o entes que se
señalan más adelante.
El Rol Unico Tributario identificará a las personas
naturales de acuerdo con un sistema y numeración que
guardará relación con aquellos utilizados para iguales
propósitos por el Servicio de Registro Civil e
Identificación.
En lo que respecta a las personas jurídicas y demás
entes sin personalidad jurídica que deberán ser
identificados de acuerdo con lo dispuesto en el presente
Reglamento, ello se hará por medio de métodos técnicos
adecuados que establecerá el Director del Servicio de
Impuestos Internos.