Texto oficial
Artículo 2.o- La confección del Rol Unico Tributario,
su mantención y permanente actualización estarán a cargo
del Servicio de Impuestos Internos, el cual dictará las
normas internas necesarias para estos efectos.
Dicho Rol Unico se llevará en la Dirección Nacional,
en la cual deberá concentrarse y mantenerse la información
de todos los contribuyentes del país, sin perjuicio de que
puedan confeccionarse duplicados o copias parciales del
mismo para uso en las diversas Oficinas de Impuestos
Internos y Tesorerías, con el objeto de facilitar las
actuaciones de los contribuyentes.