Saltar al contenido

Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Crea el rol unico tributario y establece normas para su aplicación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3559 / 8448693.

Texto oficial

Artículo 18° El presente Reglamento entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, lo dispuesto en las letras b) y g) del artículo 10° del presente Reglamento se hará exigible en la fecha que determine el Director de Impuestos Internos, por resolución fundada, la que se comunicará a los contribuyentes e instituciones correspondientes, mediante su publicación en la forma dispuesta en el artículo 15° del Código Tributario, con un mes de anticipación a lo menos a la fecha en que se hará exigible la obligación establecida en el artículo 10°, respecto de las instituciones y demás personas señaladas en las letras mencionadas.