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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Crea el rol unico tributario y establece normas para su aplicación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3559 / 8448692.

Texto oficial

Artículo 17° La aplicación de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se someterá a los procedimientos que correspondan, de acuerdo con el párrafo 1° del Título IV del Libro Tercero del Código Tributario.