Texto oficial
Artículo 17° La aplicación de las sanciones
señaladas en los artículos anteriores, se someterá a los
procedimientos que correspondan, de acuerdo con el párrafo
1° del Título IV del Libro Tercero del Código Tributario.
Crea el rol unico tributario y establece normas para su aplicación
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3559 / 8448692.