Texto oficial
Artículo 1°.- La Línea Aérea Nacional-Chile es una empresa comercial del Estado, de administración autónoma, con personalidad jurídica propia, con domicilio en la ciudad de Santiago, cuyo objeto es el comercio del transporte aéreo y todo cuanto tenga relación, directa o indirecta, con dicha actividad, dentro y fuera del país.
A través de ella, podrán cumplirse, además, las funciones que el Estado ha de realizar en la consecución de sus fines para asegurar el transporte aéreo entre distintos puntos del país y con el exterior. Previo informe de la Junta de Aeronáutica Civil, el Presidente de la República señalará anualmente, antes del 1° de Julio del año anterior al que corresponda, o cuando circunstancias excepcionales lo requieran, aquellas operaciones de transporte aéreo que estime necesario cumplir de acuerdo a lo antes expresado, entendiéndose por tales operaciones el transporte de personas y carga en tramos del territorio nacional o en el vuelo hacia o desde el exterior, ya se trate de vuelos regulares, irregulares o especiales.
La empresa podrá usar indistintamente su nombre completo, o el de LAN CHILE y en el extranjero podrá usar el de LAN CHILE AIRLINES.
La Línea Aérea Nacional-Chile se regirá únicamente por el presente decreto con fuerza de ley y por los estatutos que apruebe el Presidente de la República por decreto supremo. Las modificaciones a los estatutos serán aprobados de la misma manera, a propuesta del Directorio de la empresa.
Sus relaciones con el Gobierno se efectuarán a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Subsecretaría de Transportes.