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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Nuevo d.f.l. organico, linea aerea nacional - chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3560 · idParte: 5858845

Texto oficial

Artículo 2°.- La supervigilancia técnica corresponderá a los organismos que determinen las leyes. La contabilidad y legalidad de las operaciones y actos de la empresa serán fiscalizadas por la Superintendencia de Sociedades Anónimas y sus estatutos deberán contener las disposiciones que otorguen a esa Superintendencia las facultades que, a juicio del Presidente de la República sean necesarias para dicha fiscalización. No serán aplicables a la Línea Aérea Nacional-Chile las disposiciones de la ley 10.336 u otras que se refieren al control financiero y jurídico por parte de la Contraloría General de la República, salvo en lo que diga relación con las disposiciones previsionales cuyo control esté bajo la tuición de ese organismo.