Texto oficial
Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo que dispongan los estatutos, serán especialmente atribuciones del Directorio las siguientes:
a) Proponer al Presidente de la República la fijación y modificación de plantas, escalafones, remuneraciones y cualesquiera otros beneficios económicos del personal, sin sujeción a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del DFL. 68, del año 1959, salvo en cuanto a que el decreto aprobatorio deberá llevar, además de la firma del Ministro respectivo, la del Ministro de Hacienda y regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Sólo serán imponibles las remuneraciones que se fijen en calidad de sueldos, salarios y asignaciones de vuelo, y en la proporción que señalen las leyes vigentes.
No obstante lo dispuesto en esta letra, el Directorio estará facultado para acordar, por los dos tercios de sus miembros, de conformidad a las normas que establezca, en cuanto las condiciones económicas lo hicieren posible y aconsejable, un incentivo a la mayor productividad y economía, para repartirse entre el personal en la forma que se determinare. El acuerdo del Directorio deberá ser refrendado por el Presidente de la República.
b) Proponer al Presidente de la República la modificación de los estatutos de la empresa. Toda modificación a dichos estatutos requerirá del voto conforme de los dos tercios de los miembros del Directorio y del informe favorable de la Superintendencia de Sociedades Anóminas.