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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Nuevo d.f.l. organico, linea aerea nacional - chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3560 · idParte: 5858848

Texto oficial

Artículo 5°.- En la Línea Aérea Nacional-Chile se constituirá un Comité de Empresa integrado por igual número de representantes de los trabajadores y de la administración, contándose entre éstos al Presidente de la empresa. Los miembros del Comité, representantes de los trabajadores, gozarán de la misma inamovilidad que la ley acuerda a los dirigentes sindicales. Los estatutos determinarán las disposiciones porque ha de regirse este Comité de Empresa.