Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Nuevo d.f.l. organico, linea aerea nacional - chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3560 / 5858850.

Texto oficial

Artículo 7°.- El Activo de la Empresa estará formado por los siguientes bienes, que serán de su exclusivo dominio y de los que podrá disponer de conformidad a los estatutos: a) Los aeródromos, aviones, instalaciones, existencias, edificios y demás bienes raíces o muebles y derechos de que actualmente es dueña o adquiera en el futuro a cualquier título: b) Las inversiones efectuadas en aeródromos que no son de su propiedad con cargo a los fondos consultados en la letra d) del artículo 5° de la ley número 7.144, modificado por el artículo 2° de la ley número 8.903, y las inversiones que en el futuro realice en ellos, en conformidad a las leyes citadas o a las que se dictaren sobre la materia; c) Los aportes de que disfruta en la actualidad en virtud de leyes generales o especiales y los que en el futuro se le concedan por la misma vía o de acuerdo a lo dispuesto en el presente D.F.L.