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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Nuevo d.f.l. organico, linea aerea nacional - chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3560 / 5858849.

Texto oficial

Artículo 6°.- El personal de Línea Aérea Nacional-Chile se regirá por el Código del Trabajo y leyes que lo complementen, las disposiciones del presente D.F.L, el Reglamento del Personal y por los demás reglamentos y manuales internos de la Empresa; sin perjuicio de lo dispuesto en el D.F.L. 326, del año 1953, en relación con el personal de Pilotos. No será aplicable al personal de Línea Aérea Nacional-Chile, sin embargo, lo dispuesto en el artículo 368 del Código del Trabajo.