Texto oficial
Artículo 12°.- La Línea Aérea Nacional-Chile estará exenta de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales y municipales, sin excepción alguna, incluso los impuestos a las compra-ventas, de timbres, papel sellado y estampillas, de servicios cuando los reciba, patentes municipales y otros y gozará de privilegio de probreza ante los Tribunales de Justicia.
Asimismo, le serán aplicables los beneficios y liberaciones que la legislación haya concedido o conceda en el futuro a las actividades del transporte aéreo.
Los actos y contratos en que la empresa sea parte, sólo estarán exentos de impuestos en la cuota que le hubiere correspondido a ella pagar, de no mediar la exención.