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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Nuevo d.f.l. organico, linea aerea nacional - chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3560 / 5858856.

Texto oficial

Artículo 13°.- La Línea Aérea Nacional-Chile, deberá ser oída, previamente a la discusión y concertación de convenios internacionales sobre transporte aéreo o a cualquier otro acto que importe otorgamiento de permiso o ampliación de los existentes para operar comercialmente en el país.