Texto oficial
Artículo 15°.- Además de las excepciones establecidas en los artículos anteriores, declárase inaplicables a la Línea Aérea Nacional-Chile las disposiciones de los artículos 28 y 131 del Código del Trabajo, lo establecido en la parte final del inciso 2° del artículo 129 de la ley N° 10.343, como asimismo, cualquiera otra disposición legal contraria a las normas del presente decreto con fuerza de ley. Las disposiciones legales que contraríen su texto, que se dicten en lo futuro, sólo serán aplicables a Línea Aérea Nacional-Chile en cuanto expresamente se le declare afecta a ellas.
El D.F.L. N° 30 de 1959, no será aplicable al personal de la empresa.