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Artículo 4 (DEL ART. 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Aprueba reglamento de operaciones aduaneras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3565 / 8253042.

Texto oficial

Artículo 4°- Todo vehículo deberá presentar, además, en cada lugar en que haga escala, los siguientes documentos: 1.- Manifiesto de carga de la mercancía consignada hacia o desde dicho lugar. 2.- Guía de Correos con los efectos postales que hayan de ser entregados o recibidos del Servicio de Correos. 3.- Lista de Pasajeros y Tripulantes que hayan de desembarcar, embarcar o permanecer en tránsito en dichos lugares.