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Artículo 3 (DEL ART. 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Aprueba reglamento de operaciones aduaneras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3565 · idParte: 8253041

Texto oficial

Artículo 3°- Sin perjuicio de lo dispuesto en Convenios Internacionales, todo vehículo al momento de su llegada o salida del territorio deberá presentar a la Aduana correspondiente al lugar de su ingreso o salida, por intermedio de su conductor o de su representante legal, los siguientes documentos: 1.- Manifiesto de carga general incluyendo las Provisiones y Rancho. 2.- Lista de los Pasajeros y Tripulantes. 3.- Guía de Correos. La responsabilidad por esta entrega corresponderá, en todo caso, al conductor.