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Artículo 10 (DEL ART. 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Aprueba reglamento de operaciones aduaneras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3565 / 8253048.

Texto oficial

Artículo 10°- Las mercancías sólo podrán ser embarcadas, desembarcadas o transbordadas en las Zonas Primarias.