Texto oficial
Artículo 10°- Las mercancías sólo podrán ser
embarcadas, desembarcadas o transbordadas en las Zonas
Primarias.
Aprueba reglamento de operaciones aduaneras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3565 / 8253048.