Texto oficial
Artículo 11°- Para los efectos del presente párrafo
se entenderá por "Recinto de Depósito Aduanero", el lugar
habilitado por la ley o por el Servicio de Aduanas donde se
depositan las mercancías bajo su potestad.
Aprueba reglamento de operaciones aduaneras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3565 / 8253050.