Texto oficial
Artículo 15°- Una vez confeccionada por la Aduana
respectiva o recibida del encargado del recinto de depósito
aduanero la relación a que se refiere el artículo
precedente verificará que las mercancías ingresadas a los
recintos de déposito aduanero corresponden a las
manifestadas.
En caso contrario procederá a aplicar la sanción por
la infracción a los reglamentos de acuerdo al artículo
190° de la Ordenanza de Aduanas.