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Artículo 15 (DEL ART. 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Aprueba reglamento de operaciones aduaneras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3565 / 8253054.

Texto oficial

Artículo 15°- Una vez confeccionada por la Aduana respectiva o recibida del encargado del recinto de depósito aduanero la relación a que se refiere el artículo precedente verificará que las mercancías ingresadas a los recintos de déposito aduanero corresponden a las manifestadas. En caso contrario procederá a aplicar la sanción por la infracción a los reglamentos de acuerdo al artículo 190° de la Ordenanza de Aduanas.