Texto oficial
Artículo 14°- Una vez recibida la mercancía la Aduana
respectiva o el encargado del recinto de depósito aduanero
procederá a efectuar una relación de los bultos
efectivamente recibidos con indicación precisa de cuánto y
cuáles bultos se entregaron en exceso o en defecto; del
tipo de bultos; sus marcas, su peso, el número de
conocimiento de embarque a que pertenecen y la clase de
mercancías que contengan de acuerdo a los antecedentes o
documentos de que dispongan. Esta relación deberá ser
confeccionada por la Aduana o entregada a ella dentro de los
siete días siguientes contados desde el término de la
entrega, y con el mérito de ello procederá a efectuar la
cancelación del manifiesto.