Texto oficial
Artículo 17°- Toda destinación aduanera deberá
declararse ante la Aduana bajo cuya potestad se encuentran
las mercancías a que se refiere la destinación.
Aprueba reglamento de operaciones aduaneras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3565 / 8253057.