Texto oficial
Artículo 18°- La formalización de las destinaciones
aduaneras se hará mediante el documento denominado
"declaración" el que indicará la clase o modalidad de la
destinación de que se trate.
Aprueba reglamento de operaciones aduaneras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3565 / 8253058.