Saltar al contenido

Artículo 20 (DEL ART. 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Aprueba reglamento de operaciones aduaneras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3565 / 8253060.

Texto oficial

Artículo 20°- Las declaraciones de destinación aduanera deberán consignar la siguiente información: a) Nombre o razón social del dueño, consignante o consignatario, su rol único tributario o rol único nacional y su dirección. b) Detalle de la mercancía, describiendo su tipo, variedad, calidad, tamaño, tipo de envase o presentación, cantidad, volumen, peso y cualquier otra característica que permita determinar su naturaleza y distinguirla de otras, como asimismo señalando el número y marcas de los bultos que la contienen. c) Clasificación arancelaria de la mercancía y los gravámenes que la afecten efectivamente. d) Valor de la mercancía. e) Los demás datos que se indican en el respectivo formulario.