Texto oficial
Artículo 20°- Las declaraciones de destinación
aduanera deberán consignar la siguiente información:
a) Nombre o razón social del dueño, consignante o
consignatario, su rol único tributario o rol único
nacional y su dirección.
b) Detalle de la mercancía, describiendo su tipo,
variedad, calidad, tamaño, tipo de envase o presentación,
cantidad, volumen, peso y cualquier otra característica que
permita determinar su naturaleza y distinguirla de otras,
como asimismo señalando el número y marcas de los bultos
que la contienen.
c) Clasificación arancelaria de la mercancía y los
gravámenes que la afecten efectivamente.
d) Valor de la mercancía.
e) Los demás datos que se indican en el respectivo
formulario.