Texto oficial
Artículo 19°- Con excepción de los equipajes y
mercancías de viajeros, tripulantes y arrieros, como
asimismo de las encomiendas internacionales u otras piezas
postales, la declaración deberá ser presentada al Servicio
de Aduanas a través de despachadores y en un formulario
proporcionado por éstos de acuerdo al formato, contenido,
número de ejemplares y distribución que fije la
Superintendencia de Aduanas para cada una de las diversas
destinaciones.
No se requerirá intervención de despachador en las
gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen
con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o
hacia las zonas o depósitos francos, incluyendo su
importación a las zonas francas de extensión.
Tampoco se requerirá la intervención de depachadores,
tratándose de mercancías de despacho especial o sin
carácter comercial de acuerdo con las normas y modalidades
que dicte la Junta General de Aduanas, previo informe del
Superintendente.