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Artículo 23 (DEL ART. 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Aprueba reglamento de operaciones aduaneras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3565 · idParte: 8253063

Texto oficial

Artículo 23°- Cuando en una misma declaración se consignen distintas mercancías que estén contenidas en un solo bulto, se deberá: a) Identificar el bulto cada vez que se describan las diversas mercancías. b) Asignar el bulto a la mercancía que represente el mayor valor. c) Consignar el peso de las diversas mercancías de acuerdo a los antecedentes que se dispongan y, a falta de éstos, de acuerdo a la distribución que estime el declarante, sin perjuicio de la facultad del Servicio de Aduanas para exigir el pesaje de las mercancías.