Texto oficial
Artículo 23°- Cuando en una misma declaración se
consignen distintas mercancías que estén contenidas en un
solo bulto, se deberá:
a) Identificar el bulto cada vez que se describan las
diversas mercancías.
b) Asignar el bulto a la mercancía que represente el
mayor valor.
c) Consignar el peso de las diversas mercancías de
acuerdo a los antecedentes que se dispongan y, a falta de
éstos, de acuerdo a la distribución que estime el
declarante, sin perjuicio de la facultad del Servicio de
Aduanas para exigir el pesaje de las mercancías.