Texto oficial
Artículo 24°- Toda declaración deberá ser
confeccionada de acuerdo a los datos que suministren los
documentos que le sirven de antecedentes y al reconocimiento
de las mercancías que pueden efectuar los interesados en
los recintos de déposito aduanero.
El Superintendente de Aduanas señalará los documentos,
visaciones o exigencias que se requieran para la
tramitación de las destinaciones aduaneras de acuerdo a las
normas legales y reglamentarias.