Texto oficial
Artículo 25°- Será de responsabilidad de los
Despachadores de Aduana el confeccionar las declaraciones
con sujeción estricta a los documentos mencionados en el
artículo precedente, debiendo exigir su presentación por
parte de sus mandantes y que los datos que contengan
correspondan a las destinaciones de que se traten, así como
se haya dado cumplimiento a las exigencias de visación,
control y, en general, a las normas sobre comercio exterior
que emanen del Servicio de Aduanas o de otros organismos que
mediante ley tengan participación en el control sobre el
comercio exterior del país.
Si los documentos no permitieren efectuar una
declaración segura y clara, ésta deberá hacerse de
acuerdo con el reconocimiento de las mercancías que los
despachadores pueden efectuar.
Estos documentos deberán conservarse en poder del
despachador de Aduana, por un plazo de cinco años, a
disposición del Servicio de Aduanas, debiendo presentar a
la Aduana solamente el formulario de declaración a que se
refiere el artículo 18° y la garantía en aquellas
destinaciones en que sea procedente exigirla.