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Artículo 27 (DEL ART. 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Aprueba reglamento de operaciones aduaneras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3565 / 8253067.

Texto oficial

Artículo 27°- Los valores que contempla la declaración se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. La equivalencia entre esta moneda y otras monedas extranjeras será la que, para tal efecto, señale el Banco Central de Chile al momento de la aceptación de la respectiva declaración.