Texto oficial
Artículo 28°- No se consignará en el valor del flete
a declarar el impuesto que lo grava en beneficio de la Caja
de Previsión de la Marina Mercante Nacional.
Aprueba reglamento de operaciones aduaneras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3565 / 8253068.