Saltar al contenido

Artículo 47 (DEL ART. 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Aprueba reglamento de operaciones aduaneras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3565 · idParte: 8253087

Texto oficial

Artículo 47°- Dentro del plazo de sesenta días hábiles siguientes a la notificación contemplada en el artículo 41° los interesados podrán reclamar de las liquidaciones que practique el Servicio de Aduanas y de las actuaciones de éste que hayan servido de base para la fijación del monto de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes a pagar. En este último caso la reclamación deberá deducirse conjuntamente con la reclamación de la liquidación.