Texto oficial
Artículo 47°- Dentro del plazo de sesenta días
hábiles siguientes a la notificación contemplada en el
artículo 41° los interesados podrán reclamar de las
liquidaciones que practique el Servicio de Aduanas y de las
actuaciones de éste que hayan servido de base para la
fijación del monto de los derechos, impuestos, tasas o
gravámenes a pagar. En este último caso la reclamación
deberá deducirse conjuntamente con la reclamación de la
liquidación.