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Artículo 46 (DEL ART. 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Aprueba reglamento de operaciones aduaneras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3565 · idParte: 8253086

Texto oficial

Artículo 46°- La declaración debidamente tramitada y el "Giro Comprobante de Pago" cancelado, en los casos que proceda, habilitará al interesado para requerir el retiro de las mercancías desde los recintos de depósito. Deberá acreditar además, el pago de las correspondientes tasas de almacenaje y movilización. El encargado del recinto de depósito aduanero deberá informar al Servicio de Aduanas, en la forma y dentro de los plazos que señale el Superintendente de Aduanas, sobre las declaraciones y "Giros Comprobantes de Pago" que haya recibido contra entrega de las mercancías bajo su custodia.