Texto oficial
Artículo 46°- La declaración debidamente tramitada y
el "Giro Comprobante de Pago" cancelado, en los casos que
proceda, habilitará al interesado para requerir el retiro
de las mercancías desde los recintos de depósito. Deberá
acreditar además, el pago de las correspondientes tasas de
almacenaje y movilización.
El encargado del recinto de depósito aduanero deberá
informar al Servicio de Aduanas, en la forma y dentro de los
plazos que señale el Superintendente de Aduanas, sobre las
declaraciones y "Giros Comprobantes de Pago" que haya
recibido contra entrega de las mercancías bajo su custodia.