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Artículo 49 (DEL ART. 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Aprueba reglamento de operaciones aduaneras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3565 / 8253089.

Texto oficial

Artículo 49°- Las reclamaciones se interpondrán ante el Administrador o el funcionario que éste designe. Toda reclamación será fallada por el Administrador de la Aduana respectiva dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de su formalización.