Texto oficial
Artículo 50°- Toda reclamación se interpondrá en un
documento cuyo facsímil será determinado por el
Superintendente de Aduanas dejándose constancia en la
declaración respectiva. En dicho formulario se deberá
dejar claramente establecido, bajo firma de la persona
facultada para ello, las causales del reclamo y las
peticiones que lo motivan.