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Artículo 50 (DEL ART. 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Aprueba reglamento de operaciones aduaneras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3565 / 8253090.

Texto oficial

Artículo 50°- Toda reclamación se interpondrá en un documento cuyo facsímil será determinado por el Superintendente de Aduanas dejándose constancia en la declaración respectiva. En dicho formulario se deberá dejar claramente establecido, bajo firma de la persona facultada para ello, las causales del reclamo y las peticiones que lo motivan.