Texto oficial
Artículo 53°- Cuando el reclamo verse sobre materias
respecto de las cuales el Superintendente ya hubiere sentado
jurisprudencia, el Administrador o funcionario que éste
designe estampara en el escrito de formalización el fallo
emitido a este respecto por el Superintendente de Aduanas.
En este último caso, el afectado tendrá derecho a renovar
su reclamo dentro del plazo de tres días hábiles contados
desde la notificación respectiva, acompañando nuevos
antecedentes y certificado de haber ingresado al Servicio de
Tesorerías el total de los derechos objetos de la
controversia más un diez por ciento del exceso sobre los
mismos.
Aceptado el nuevo recurso, el Administrador fallará en
el plazo de 15 días hábiles siguientes a su
interposición. Si el Superintendente confirmare la
jurisprudencia contra la cual se alzó el reclamante, el
porcentaje del 10% quedará a beneficio fiscal.
En todo caso, si se plantea alguna controversia entre el
Contralor General de la República y el Superintendente de
Aduanas, acerca de un fallo emitido de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo anterior se elevarán los
antecedentes respectivos a la Corte Suprema, quien
resolverá en definitiva.