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Artículo 53 (DEL ART. 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Aprueba reglamento de operaciones aduaneras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3565 / 8253093.

Texto oficial

Artículo 53°- Cuando el reclamo verse sobre materias respecto de las cuales el Superintendente ya hubiere sentado jurisprudencia, el Administrador o funcionario que éste designe estampara en el escrito de formalización el fallo emitido a este respecto por el Superintendente de Aduanas. En este último caso, el afectado tendrá derecho a renovar su reclamo dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la notificación respectiva, acompañando nuevos antecedentes y certificado de haber ingresado al Servicio de Tesorerías el total de los derechos objetos de la controversia más un diez por ciento del exceso sobre los mismos. Aceptado el nuevo recurso, el Administrador fallará en el plazo de 15 días hábiles siguientes a su interposición. Si el Superintendente confirmare la jurisprudencia contra la cual se alzó el reclamante, el porcentaje del 10% quedará a beneficio fiscal. En todo caso, si se plantea alguna controversia entre el Contralor General de la República y el Superintendente de Aduanas, acerca de un fallo emitido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior se elevarán los antecedentes respectivos a la Corte Suprema, quien resolverá en definitiva.