Texto oficial
Artículo 52°- La resolución del Administrador será
apelable ante el Superintendente de Aduanas dentro del plazo
de cinco días y en todo caso consultada a este funcionario.
Aprueba reglamento de operaciones aduaneras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3565 / 8253092.