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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Dispone negociacion colectiva en los terminos establecidos en el d.l. que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3568 / 9077737.

Texto oficial

Artículo 2°.- La negociación colectiva referida en el artículo anterior se efectuará por establecimiento, los que se definen a continuación entendiéndose que dichas unidades tendrán el carácter de empresas para todos los efectos del D.L. N° 2.758, de 1979. Los proyectos de contrato colectivo correspondientes a cada establecimiento en la primera negociación, se presentarán al empleador dentro de las fechas que se indican y por los plazos que se establecen: ======================================================= Establec. Fecha Inicio Vigencia Plazo por Presentac. Contrato el que se Proyec. Col. Negoc. ======================================================= Ferrocarril 13-18 Oct. 1° Dic. 80 19 meses Arica-La Paz 1980 Red Norte 17-22 Nov. 1° Ene. 81 18 meses 1980 Red Central 15-20 Mar. 1° May. 81 24 meses 1981 Administrac. 15-20 May. 1° Jul. 81 12 meses Central 1981 Red Sur 15-20 Abr. 1° Jun. 81 24 meses 1981 Depto. Maestranza 15-20 May. 1° Jul. 81 23 meses 1981 ======================================================= Para todos los efectos de la negociación colectiva se entiende: 1) Establecimiento Ferrocarril de Arica a La Paz, entendiéndose por tal el Ferrocarril de igual denominación que comprende el conjunto de vías férreas, obras, edificios, servicios, maestranzas, dependencias, instalaciones y oficinas existentes en Arica y entre ésta y la estación Visviri, inclusive. 2) Establecimiento Ferrocarril del Norte, entendiéndose por tal el conjunto de vías férreas, principales y ramales, incluido el Ferrocarril Transandino, obras, maestranzas, edificios, servicios, dependencias, instalaciones y oficinas de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado existentes en la zona comprendida entre Iquique-Zapiga hasta Calera y sus ramificaciones perpendiculares entre la boca Sur del Túnel Matucana, señalada por la punta de aguja del desviador N° 25 B en la línea de acceso Sur a dicho túnel y la Estación Puerto y el Ferrocarril Transandino por Juncal. 3) Establecimiento Administración Central, entendiéndose por tal la Dirección General y las Subdirecciones. 4) Establecimiento Red Central del Ferrocarril del Sur, entendiéndose por tal el conjunto de vías férreas, principales y ramales, obras, maestranzas, edificios, servicios, dependencias, instalaciones y oficinas de la Empresa de Ferrocarriles del Estado que existan en la zona comprendida entre estación Alameda y cambios norte, estación Chillán. 5) Establecimiento Red Sur del Ferrocarril del Sur, entendiéndose por tal el conjunto de vías férreas, principales y ramales, obras, maestranza, edificios, servicios, dependencias, instalaciones y oficinas de la Empresa de Ferrocarriles del Estado que existan entre los cambios Norte de la Estación Chillán y Puerto Montt. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, podrá modificarse la nómina y definición de los establecimientos antes señalados por decreto supremo suscrito por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.