Texto oficial
Artículo 2°.- La negociación colectiva referida en el
artículo anterior se efectuará por establecimiento, los
que se definen a continuación entendiéndose que dichas
unidades tendrán el carácter de empresas para todos los
efectos del D.L. N° 2.758, de 1979.
Los proyectos de contrato colectivo correspondientes a
cada establecimiento en la primera negociación, se
presentarán al empleador dentro de las fechas que se
indican y por los plazos que se establecen:
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Establec. Fecha Inicio Vigencia Plazo por
Presentac. Contrato el que se
Proyec. Col. Negoc.
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Ferrocarril 13-18 Oct. 1° Dic. 80 19 meses
Arica-La Paz 1980
Red Norte 17-22 Nov. 1° Ene. 81 18 meses
1980
Red Central 15-20 Mar. 1° May. 81 24 meses
1981
Administrac. 15-20 May. 1° Jul. 81 12 meses
Central 1981
Red Sur 15-20 Abr. 1° Jun. 81 24 meses
1981
Depto. Maestranza 15-20 May. 1° Jul. 81 23 meses
1981
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Para todos los efectos de la negociación colectiva se
entiende:
1) Establecimiento Ferrocarril de Arica a La Paz,
entendiéndose por tal el Ferrocarril de igual denominación
que comprende el conjunto de vías férreas, obras,
edificios, servicios, maestranzas, dependencias,
instalaciones y oficinas existentes en Arica y entre ésta y
la estación Visviri, inclusive.
2) Establecimiento Ferrocarril del Norte, entendiéndose
por tal el conjunto de vías férreas, principales y
ramales, incluido el Ferrocarril Transandino, obras,
maestranzas, edificios, servicios, dependencias,
instalaciones y oficinas de la Empresa de los Ferrocarriles
del Estado existentes en la zona comprendida entre
Iquique-Zapiga hasta Calera y sus ramificaciones
perpendiculares entre la boca Sur del Túnel Matucana,
señalada por la punta de aguja del desviador N° 25 B en la
línea de acceso Sur a dicho túnel y la Estación Puerto y
el Ferrocarril Transandino por Juncal.
3) Establecimiento Administración Central,
entendiéndose por tal la Dirección General y las
Subdirecciones.
4) Establecimiento Red Central del Ferrocarril del Sur,
entendiéndose por tal el conjunto de vías férreas,
principales y ramales, obras, maestranzas, edificios,
servicios, dependencias, instalaciones y oficinas de la
Empresa de Ferrocarriles del Estado que existan en la zona
comprendida entre estación Alameda y cambios norte,
estación Chillán.
5) Establecimiento Red Sur del Ferrocarril del Sur,
entendiéndose por tal el conjunto de vías férreas,
principales y ramales, obras, maestranza, edificios,
servicios, dependencias, instalaciones y oficinas de la
Empresa de Ferrocarriles del Estado que existan entre los
cambios Norte de la Estación Chillán y Puerto Montt.
Sin perjuicio de lo establecido en este artículo,
podrá modificarse la nómina y definición de los
establecimientos antes señalados por decreto supremo
suscrito por el Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción.