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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Dispone negociacion colectiva en los terminos establecidos en el d.l. que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3568 / 9077738.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las relaciones de los trabajadores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado con ésta, se regirán por las disposiciones del D.L. N° 2.200, de 1978, del Código del Trabajo y sus normas complementarias y demás normas comunes al sector privado.