Saltar al contenido

Artículo 4 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Dispone negociacion colectiva en los terminos establecidos en el d.l. que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3568 · idParte: 9077750

Texto oficial

Artículo 4°.- Lo dispuesto en el artículo 2° del decreto ley N° 2.950, de 1979, se aplicará a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado desde la vigencia de este decreto con fuerza de ley.