Texto oficial
Artículo 4°.- Lo dispuesto en el artículo 2° del
decreto ley N° 2.950, de 1979, se aplicará a la Empresa de
los Ferrocarriles del Estado desde la vigencia de este
decreto con fuerza de ley.
Dispone negociacion colectiva en los terminos establecidos en el d.l. que indica
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