Texto oficial
Artículo 3°.- El desahucio o indemnización por años
de servicios que a la fecha de su retiro corresponda al
personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, por
el tiempo servido hasta la publicación de este decreto con
fuerza de ley, se determinará, calculará y pagará de
conformidad con las disposiciones de la ley N° 7.918, y sus
modificaciones y por el tiempo servido con posterioridad a
dicha publicación se determinará, calculará y pagará de
conformidad con las normas del Código del Trabajo.
En todo caso, la base del cálculo para la
determinación de este beneficio, será la remuneración
asignada al trabajador a la fecha de su retiro.