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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija normas para el otorgamiento de prestaciones y beneficios de salud, por instituciones de salud previsional

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3570 · idParte: 9009569

Texto oficial

Artículo 6°.- Las Instituciones deberán acreditar y mantener un capital mínimo equivalente a 2.000 Unidades de Fomento, que deberá encontrarse enterado en el momento de ser presentada la solicitud de registro al Fondo Nacional de Salud. Para estos efectos se considerarán también los fondos de reserva que tenga constituidos la Entidad.