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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija normas para el otorgamiento de prestaciones y beneficios de salud, por instituciones de salud previsional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3570 / 9009578.

Texto oficial

Artículo 13°.- Si los cotizantes convinieren con la Institución pagos adicionales a la cotización legal para salud, este aporte convencional no gozará de la exención establecida en los artículos 22° y 92° del decreto ley N° 3.500 de 1980, ni les serán aplicables las disposiciones de esta ley.