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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija normas para el otorgamiento de prestaciones y beneficios de salud, por instituciones de salud previsional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3570 / 9009582.

Texto oficial

Artículo 16°.- Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 1° del artículo anterior, la Institución deberá descontar de los subsidios que pague el porcentaje que de acuerdo al decreto ley N° 3.500 de 1980, corresponda para financiar el Fondo de Pensiones del cotizante y las pensiones de invalidez y sobrevivencia. La Institución deberá enterar estos descuentos en la Administradora respectiva, en los mismos plazos que fija el decreto ley N° 3.500 ya citado para el integro de estas cotizaciones.