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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija normas para el otorgamiento de prestaciones y beneficios de salud, por instituciones de salud previsional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3570 / 9009587.

Texto oficial

Artículo 21°. La Institución deberá otorgar al cotizante y grupo familiar un documento identificatorio, el cual en su emisión, tendrá que considerar los requisitos exigidos al efecto por el Fondo.