Texto oficial
Artículo 21°. La Institución deberá otorgar al cotizante y grupo familiar un documento identificatorio, el cual en su emisión, tendrá que considerar los requisitos exigidos al efecto por el Fondo.
Fija normas para el otorgamiento de prestaciones y beneficios de salud, por instituciones de salud previsional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3570 / 9009587.