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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija normas para el otorgamiento de prestaciones y beneficios de salud, por instituciones de salud previsional

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3570 · idParte: 9009588

Texto oficial

Artículo 22°. El Fondo Nacional de Salud podrá vender órdenes de atención del Sistema de Medicina Curativa a los cotizantes y grupo familiar respectivo con el fin que éstos puedan ejercer la opción establecida en el inciso 3° del artículo 14° de esta ley.