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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija normas para el otorgamiento de prestaciones y beneficios de salud, por instituciones de salud previsional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3570 / 9009598.

Texto oficial

Artículo 31°.- La presente ley entrará en vigencia el día primero del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Deróganse todas las normas que fueren contrarias o incompatibles con su aplicación.