Texto oficial
Artículo 31°.- La presente ley entrará en vigencia el día primero del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Deróganse todas las normas que fueren contrarias o incompatibles con su aplicación.
Fija normas para el otorgamiento de prestaciones y beneficios de salud, por instituciones de salud previsional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3570 / 9009598.